Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 sept 2017
1. La entidad de gestión denominada «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla», se constituye como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, que tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico. El funcionamiento de la entidad de gestión del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela de la administración: a) Aprobación de los estatutos. b) Gestión de los registros de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, (en adelante D.O.P. Jumilla). c) Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP Jumilla a requerimiento del interesado que lo solicite. d) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la D.O.P. Jumilla. e) Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por el Pliego, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación. En todo lo no previsto en el apartado anterior, la entidad de gestión del Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro. 2. La entidad de gestión del Consejo tiene su domicilio en el municipio de Jumilla, en la calle San Roque, n.º 15 (Murcia).
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