Art. 5
5 / 9En vigor desde 5 ago 2017
1. Deberá pesarse toda cantidad de los desembarques indicados en el artículo 1 en el momento del desembarque, antes de su primera venta y antes de que los productos de la pesca sean almacenados, transportados desde el puerto de desembarque o revendidos, sin perjuicio de la posibilidad de realizarse el pesaje por muestreo en los casos autorizados. La cifra resultante del pesaje se hará constar en la expedición de las declaraciones de desembarque, notas de venta, declaraciones de recogida y documentos de transporte.
2. Una vez finalizada la descarga, se comprobará que no queda a bordo pescado sujeto a las disposiciones objeto de esta orden.
3. En los desembarques a granel de especies pelágicas que no tengan fines industriales, para la determinación del peso se podrá aplicar una deducción de agua y hielo del peso total, que no excederá del 2 %.
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Proeli/es/o/2017/07/24/apm763#art-5