Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 5 ago 2017
1. Los desembarques de arenque, caballa, jurel y bacaladilla sólo se podrán realizar en los puertos designados y en los horarios establecidos en el anexo vigente en el momento del desembarque. 2. Los desembarques deberán notificarse a la Dirección General de Ordenación Pesquera, u órgano en quien delegue, por el capitán del buque pesquero o representante, al menos dos horas y media antes de la llegada a puerto. La información contenida en la notificación será la definida en el artículo 80.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011. 3. En el caso de buques sujetos a la obligación de registrar electrónicamente los datos de los cuadernos diarios de pesca, el preaviso al que se alude en el apartado anterior deberá realizarse por medios electrónicos al Estado miembro del pabellón de acuerdo con el artículo 80.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011. 4. El desembarque no se podrá iniciar hasta que la Dirección General de Ordenación Pesquera, u órgano en quien delegue, conceda la correspondiente autorización. Si el desembarque se interrumpe será necesario obtener una nueva autorización. 5. El plazo para resolver la autorización será de 72 horas. En caso de no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo, a tenor de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. 6. La resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera, u órgano en quien delegue, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca. 7. A los efectos de notificación de los preavisos, la solicitud de la autorización de desembarque y de cumplimiento de las limitaciones de captura de desembarque, por parte de cada uno de los buques de las parejas de arrastre se considera independiente y se tratarán como desembarques separados. 8. Cada uno de los buques de una pareja de arrastre deberá realizar su propia notificación de preaviso y su propia solicitud de autorización de desembarque al regresar a puerto cuando la suma de las cantidades que se encuentren a bordo del mismo superen las diez toneladas en peso vivo, independientemente de que dichas capturas hayan sido obtenidas individualmente, con el buque de su pareja o con cualquier otro buque.
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