Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 jul 2017
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional o de la vida humana en la mar. 2. La utilización de las boyas de señalización de los puntos de buceo queda reservada para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad y se regulará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas.
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eli/es/o/2017/06/30/apm660#art-6