Art. 2

Art. 2

2 / 20
En vigor desde 13 jul 2017
Dentro de la reserva marina delimitada conforme al artículo 1, queda establecida como zona especial la Reserva Integral del Entorno de Isla Hormiga. Dicha reserva integral queda definida por una circunferencia de 0,5 millas náuticas de radio y con centro en el punto de coordenadas según el Datum WGS-84: 37° 39,316’ N, 000° 38,952’ W (Faro de la Isla Hormiga).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/06/30/apm660#art-2