Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 jul 2021
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades: a) Centros de buceo. b) Asociaciones de centros de buceo. c) Clubes de buceo. 2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignación. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. 3. En caso de no producirse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. 4. Contra las resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2017/06/30/apm660#art-12