Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
11 / 36En vigor desde 5 jul 2017
1. Para la consecución de sus fines, y en su condición de entidad de gestión de la DOP Idiazabal, el Consejo Regulador asume las siguientes funciones:
a) La promoción del queso Idiazabal DOP.
b) La defensa de la DOP Idiazabal, ejerciendo a tal fin las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance frente a su utilización ilegítima o cualquier acto que constituya infracción de la DOP o competencia desleal.
c) Procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la DOP, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
d) Velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos amparados por la DOP estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de la expresión protegida.
e) Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la DOP y en la normativa legal vigente en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, tal y como se disponga en la ley y en los Reglamentos que la desarrollen.
f) Recopilar información sobre la producción y comercialización de quesos Idiazabal con fines estadísticos.
g) Atender, estudiar, valorar y responder razonadamente a las propuestas de modificación de Pliego de Condiciones, Estatutos o Reglamento de Régimen Interno planteadas por los operadores integrantes del Consejo Regulador o por grupos de ellos.
h) Convocar las elecciones al Pleno del Consejo Regulador.
i) Proponer las modificaciones del pliego de condiciones y de los Estatutos de la DOP Idiazabal a la administración competente.
j) Establecer y realizar las modificaciones pertinentes del Reglamento de Régimen Interno.
k) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra, en particular, en sus actuaciones de control oficial.
l) La gestión del Registro Oficial de la DOP, por delegación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los que han figurar todos aquellos operadores que deseen participar en la obtención de producto para su certificación bajo la DOP Idiazabal.
m) En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la DOP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la DOP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
n) Definir la forma de presentación colectiva del etiquetado del producto amparado en el mercado y establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales de los operadores de la DOP, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados.
o) Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP a requerimiento del interesado que los solicite.
p) Establecer los requisitos mínimos y gestionar las etiquetas, contraetiquetas y placas de caseína de la DOP, tal y como se establece en el Pliego de Condiciones.
q) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la DOP Idiazabal.
r) Cualquier otra que se derive de su naturaleza de entidad de gestión de la DOP Idiazabal en los términos establecidos en la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico» y en el artículo 45 del «Reglamento (UE) No 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios».
s) En el ámbito de sus funciones y competencias, suscribir convenios de colaboración, contratos o encargos de cualquier índole, tanto con las Administraciones Públicas y sus órganos, como con entidades del ámbito privado.
t) Velar por la aplicación de los presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno del Consejo Regulador.
2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones l), m), n), o), p) y q) podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
3. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones m) y n) deberán ser comunicados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 267/2017. A fin de que sea garantizado su conocimiento por los operadores y las comunidades autónomas se notificará mediante circulares expuestas en la sede de este órgano, en la página web del Consejo Regulador y se llevará a cabo la notificación mediante correo postal o electrónico a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra,
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Proeli/es/o/2017/06/20/apm636#art-5