Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 5 jul 2017
Para el cumplimiento de sus fines públicos, y en su condición de órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Idiazabal, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra a través de los departamentos competentes en materia de agricultura y calidad alimentaria.
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