Capítulo CAPÍTULO X
Art. 29
35 / 36En vigor desde 5 jul 2017
1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en este capítulo podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves, entre el mero apercibimiento y sanción pecuniaria de hasta 300 euros.
b) Para las infracciones graves, sanción pecuniaria de entre 301 y 3.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, sanción pecuniaria de entre 3.001 y 30.000 euros.
La reiteración de conductas infractoras será tenida en cuenta a efectos de imponer las sanciones, por cada una de ellas, en su grado máximo.
2. Para el caso de que el sancionado sea miembro del Pleno del Consejo Regulador, dicha circunstancia será tenida en cuenta a efectos de la graduación, en sus niveles más elevados, de las sanciones disciplinarias. En dicho caso, podrá acordarse, como medida adicional a las sanciones pecuniarias arriba descritas, la suspensión de su pertenencia al Pleno por un plazo que puede ir desde el mínimo de 6 meses al máximo de 4 años.
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Proeli/es/o/2017/06/20/apm636#art-29