Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 25

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En vigor desde 5 jul 2017
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que han de abonar sus operadores. b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de servicios de carácter privado, incluyendo el control y certificación del producto. c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba. d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa. e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones de acuerdo con el Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo IX de los presentes Estatutos. f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-25