Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

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En vigor desde 5 jul 2017
1. Además de las obligaciones legalmente establecidas, los operadores integrantes del Consejo Regulador quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos que, dentro de sus competencias adopte el Consejo Regulador. 2. Para el ejercicio de los derechos regulados en los presentes Estatutos, o para poder beneficiarse de los servicios que preste el Consejo Regulador, los operadores deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Consejo Regulador.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-21