Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
22 / 36En vigor desde 5 jul 2017
1. Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente por y entre los operadores integrantes del Consejo Regulador, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en la Ley 6/2015 o Ley que la sustituya, y la Ley de Régimen Electoral en vigor en el momento de convocarse las elecciones.
2. Cada uno de los operadores con derecho al sufragio activo contará con un voto. Será el Pleno del Consejo Regulador quien determine el periodo mínimo de inscripción en los registros de la DOP y demás condiciones que se tendrán en cuenta para concurrir como electores o elegibles en los censos.
3. El Reglamento de Régimen Interno regulará cualquier detalle no recogido en los presentes Estatutos y en la normativa de remisión, siempre que no sea contrario al contenido de éstas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/06/20/apm636#art-16