Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 5 jul 2017
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con el personal necesario y la plantilla figurará dotada en sus presupuestos. El personal del Consejo Regulador en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas.
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