Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
19 / 36En vigor desde 5 jul 2017
El Pleno podrá acordar la creación de comisiones de trabajo que estime oportunas para tratar asuntos puntales. Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la DOP e incluso por personas ajenas. El Reglamento de Régimen Interno, establecerá las condiciones de su composición y funcionamiento.
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Proeli/es/o/2017/06/20/apm636#art-13