Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

14 / 15
En vigor desde 6 jun 2018
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Pesca Marítima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/06/01/apm605#disposicion-final-primera