Art. 5 bis
6 / 15En vigor desde 2 sept 2023
1. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 15 de octubre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.
2. Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años.
3. A partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 1 esté publicada en el "Boletín Oficial del Estado", las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.
4. Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización anual, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre.
5. Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada.
6. En cuanto al agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del mecanismo de optimización, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
7. Los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas para el año en curso, y los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock , al entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.
8. Contra las resoluciones de los apartados 1 y 3, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se añade por el de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2023-18902
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Proeli/es/o/2018/06/01/apm605#art-5-bis