Art. 5
5 / 15En vigor desde 6 jun 2018
1. Del total de capturas que anualmente determine la regla de explotación contenida en esta orden y conforme al acuerdo provisional alcanzado entre España y Portugal, España se reservará un 33,5 % de las mismas para distribuirlas entre sus flotas.
2. Con carácter general antes del 1 de marzo de cada año y en cualquier caso antes del comienzo de la pesquería dirigida, se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca la cantidad de toneladas de sardina de las zonas 8c y 9a asignada a España para la campaña del mismo año. En el caso de que no se aprobase dicha resolución se entenderá prorrogado el mismo nivel de capturas que el año anterior.
3. La cuota que corresponde a España se reparte en función de los consumos de cuotas de los últimos años de la forma siguiente:
a) Un 2,57 % se reserva para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito.
b) El restante 97,43 % se reparte entre las flotas del Cantábrico y Noroeste (cerco, piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz en la proporción de 60 % para el Cantábrico y Noroeste y 40 % para el Golfo de Cádiz en función de los repartos establecidos en el anterior plan conforme a las capturas históricas de los años previos.
c) Cada año se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca la cantidad máxima de toneladas asignada a cada una de las flotas que resulte de la aplicación de estos criterios
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Proeli/es/o/2018/06/01/apm605#art-5