Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 6 jun 2018
1. Para el control de las pesquerías de las modalidades a las que afecta este Plan, la Inspección Pesquera realizará un seguimiento específico que incluirá la inspección y vigilancia en la mar y en puerto, dirigido principalmente a constatar el cumplimiento de las medidas técnicas y normas de explotación contenidas en el mismo. 2. En especial se realizará un seguimiento del consumo de cuota, para cada uno de los buques que dispongan de cuotas individuales, o de las cantidades desembarcadas conforme a los topes que puedan ser establecidos de acuerdo con el presente plan. 3. Las normas contenidas en la presente orden no serán de aplicación a las operaciones de pesca realizadas únicamente con fines de investigación científica, siempre que cuenten con el permiso y bajo la autoridad del organismo oficial competente.
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eli/es/o/2018/06/01/apm605#art-10