Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 jun 2017
El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, que ha sido modificada en varias ocasiones posteriormente. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja». Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario. La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha remitido los estatutos, debidamente aprobados, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» es su pliego de condiciones. No obstante lo anterior, conviene mantener vigentes de forma transitoria determinados contenidos del Reglamento aprobado por la Orden APA/3465/2004, en tanto no se culmine la acreditación del Consejo Regulador en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012, y se haya aprobado la modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida que incluya determinados contenidos normativos que residualmente siguen figurando en el Reglamento y cuyo ubicación debe ser el citado Pliego. En su virtud, dispongo:
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