Art. Disposición transitoria única
2 / 39En vigor desde 15 jun 2017
Durante el periodo de vigencia de la autorización provisional para ejercer como organismo de control, mientras se encuentre en proceso de acreditación para la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012, el Consejo Regulador se podrá regir en su actuación de verificación y control por lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del anexo I y en el anexo II de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#disposicion-transitoria-unica