Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 15 jun 2017
Son funciones del Consejo Regulador las de velar por el cumplimiento y aplicar los preceptos de estos Estatutos, de sus disposiciones complementarias y del Pliego de Condiciones correspondiente a la Denominación de Origen Calificada Rioja, para lo cual ejercerá las funciones que se le encomiendan en el ordenamiento jurídico, así como las que expresamente se indican en este articulado y, más concretamente en el marco de lo previsto en los artículos 16, 17, 23 y 24 de la Ley n.º 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, las siguientes: 1) La promoción del vino protegido por la Denominación de Origen Calificada Rioja en los mercados, la realización de acciones para la máxima difusión de los mismos, así como la asistencia a terceros para su conocimiento. 2) La defensa del producto protegido, así como la protección del nombre amparado por la Denominación de Origen Calificada Rioja y el registro de marcas, signos distintivos, nombres de dominios en internet y otros derechos de propiedad industrial que fueran precisos para complementar la protección prevista en esta materia. 3) Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales para defender el nombre protegido frente a su utilización ilegítima y frente a actos que constituyan competencia desleal u otros usos indebidos. 4) Proponer las modificaciones del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 5) Llevar los Registros de carácter interno, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el mantenimiento de los registros oficiales. 6) Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en la normativa legal vigente. 7) Calificar cada añada o cosecha. 8) Elaborar y aprobar sus Estatutos de funcionamiento y las modificaciones de los mismos. 9) Fijar anualmente, con anterioridad a la vendimia y previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios, la producción máxima admitida por hectárea, así como el rendimiento máximo de transformación, incluida la eventual desviación por causas climatológicas de acuerdo con los principios legales en la materia. 10) Aprobación de las Normas de campaña de vendimia. 11) Emitir certificados de origen a requerimiento de los interesados. 12) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales de los productos amparados. 13) Gestionar y expedir contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía. 14) Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, en los términos establecidos en la delegación efectuada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 15) Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos. 16) Estudio de aptitud de los terrenos de la zona de producción. 17) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias. 18) Acordar y exigir las cuotas obligatorias a los inscritos, de acuerdo con el régimen que determinan estos Estatutos. 19) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento. 20) Promover iniciativas para el establecimiento de acuerdos colectivos interprofesionales entre viticultores y titulares de bodegas inscritas en los Registros. 21) La administración, adquisición, enajenación o gravamen de los bienes de su propiedad. 22) La realización o contratación de estudios, trabajos, etc. así como la firma de acuerdos, convenios o contratos con las Administraciones públicas o entidades privadas, dentro del ámbito de las competencias de la Corporación. 23) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines. 24) Las demás que vengan atribuidas por legislación estatal, autonómica o supranacional. 25) Realizar todas aquellas funciones que les sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la Denominación.
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