Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 15 jun 2017
1. Corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, y sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones Públicas, la defensa de la Denominación de Origen Calificada, así como el fomento de la calidad de los vinos amparados. 2. Asimismo se encuentran entre los fines del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada la promoción y difusión del producto protegido.
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eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-4