Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
36 / 39En vigor desde 27 nov 2020
Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) Retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo.
b) Desatender las peticiones que haga el Consejo.
c) Falta del respeto debido a los órganos del Consejo y a los miembros integrantes de la entidad de gestión.
d) Incumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.
2. Son faltas graves:
a) No comunicar al Consejo las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador.
b) Falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos.
c) La falta de confidencialidad en los debates, entendida como la difusión o comunicación de información y documentación suministrada en Comisiones y Plenos a terceros que no hayan intervenido en los mismos, y que ocasione un daño para el prestigio y el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.
d) Comportamiento desleal, entendido como la actuación que ocasione un daño o perjuicio o atente contra el prestigio o el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.
e) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
3. Son faltas muy graves:
a) La reiterada falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos. Se entenderá como reiterada falta de pago, el impago consecutivo de una cuota o recibo en un año para el caso de viticultores y el impago de tres cuotas o recibos seguidos en el caso de titulares de instalaciones de bodega.
b) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas graves.
c) Impedir o dificultar por cualquier medio el control.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/1108/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15042
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-31