Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
35 / 39En vigor desde 15 jun 2017
1. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, así como los miembros integrantes de la entidad de gestión, están sujetos a la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos.
2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de proporcionalidad de la sanción con la gravedad de los hechos y sus consecuencias así como la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
3. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los inscritos y miembros integrantes de la entidad de gestión hayan podido incurrir.
4. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.
5. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno.
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-30