Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
30 / 39En vigor desde 15 jun 2017
1. Las peticiones de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que disponga el Consejo Regulador.
2. El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos de estos Estatutos y al Pliego de Condiciones en lo atinente a las condiciones de carácter técnico que deban reunir las viñas y las bodegas.
3. La inscripción en los Registros de Bodegas requerirá hacerlo previamente en aquellos Registros que, con carácter general, estén establecidos, lo que habrá de acreditarse previamente a la inscripción en los Registros del Consejo Regulador.
4. La inscripción en el Registro de Viñas requerirá hacerlo previamente en los Registros establecidos por las Administraciones competentes en materia de autorización de plantaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-25