Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
28 / 39En vigor desde 15 jun 2017
1. La inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de los titulares de parcelas de viñedo y de las mismas, ubicadas en el ámbito territorial por el que se extiende la Denominación, es preceptiva en los términos contemplados en el artículo 25. 2 g) de la Ley 6/2015.
2. La inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de las bodegas ubicadas en el ámbito territorial por el que se extiende la Denominación, es preceptiva en los términos contemplados en el artículo 25.2 g) de la Ley 6/2015.
3. Mediante la inscripción en los Registros correspondientes se establece una relación voluntariamente asumida de derechos y obligaciones, quedando las personas físicas o jurídicas inscritas sujetas al cumplimiento de las disposiciones del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de los acuerdos que dentro de sus competencias dicte el Consejo Regulador, sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales vigentes.
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-23