Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

27 / 39
En vigor desde 15 jun 2017
A los efectos oportunos se establecerán las correspondientes delegaciones a cada nivel. Se revisará dicho procedimiento para facilitar la operativa del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-22