Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
26 / 39En vigor desde 15 jun 2017
1. La financiación de las obligaciones del Consejo se efectuará con los siguientes recursos:
a) Con el producto de las cuotas obligatorias a las que se refiere la Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, para la financiación de sus presupuestos, fijadas y publicadas anualmente por el Consejo Regulador, con carácter ordinario y extraordinario.
En virtud de la satisfacción de las cuotas obligatorias ordinarias, los inscritos en la Corporación tendrán derecho a los servicios de inspección y control de rendimientos, así como a los desarrollados durante la vendimia, aforos y toma de muestras. De la misma forma tendrán derecho a la pertenencia y mantenimiento de su inscripción y al acceso y disfrute de medidas adicionales de control y de los servicios generales de la Corporación, en particular en materia de certificación.
En virtud de la satisfacción de las cuotas obligatorias extraordinarias los inscritos en la Corporación tendrán derecho a los servicios de difusión, promoción y publicidad que con este carácter realice la misma.
La suma de ambas cuotas obligatorias deberá estar comprendida en los siguientes porcentajes:
1.º Hasta el 7 por 100 del valor de la producción amparada a nombre del titular inscrito, en función del precio que se estime en la campaña precedente. El valor de la producción amparada se calcula en base al rendimiento obtenido en la vendimia precedente aplicado a la superficie inscrita en el momento de la emisión de las cuotas obligatorias. En el supuesto de que un titular inscrito no tuviera producción en la vendimia precedente se aplicará el rendimiento medio que tuvo su localidad de enclave.
2.º Hasta el 7 por 100 del valor resultante de multiplicar el precio medio ponderado de la unidad del producto amparado, en función de su categoría: sin crianza, crianza, reserva y gran reserva, estimado a partir de las declaraciones periódicas de las expediciones al mercado exterior, por el volumen de contraetiquetado o precintado por cada bodega en la campaña precedente. En el supuesto de que una Bodega inscrita no tuviera volumen de contraetiquetado o precintado en la campaña precedente se aplicará sobre el volumen de la presente campaña.
b) Por la expedición de certificados: El precio de 1 euro, revisable anualmente según el índice de precios al consumo.
c) Por la expedición de precintas o contraetiquetas: El doble de su precio de coste.
Los obligados al pago de cada una de las cuotas son: las del párrafo con el número 1.º de la letra a), los titulares de las plantaciones inscritas; las del párrafo con el número 2.º de la letra a), los titulares de las bodegas inscritas que expidan vino al mercado; las de la letra b), los titulares inscritos solicitantes de certificados y las de la letra c), los adquirentes de precintas o contraetiquetas.
d) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.
e) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
f) Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.
3. El ingreso de las cuotas obligatorias por parte de los inscritos se hará efectivo en el período voluntario de recaudación, esto es, 30 días desde la emisión del cargo correspondiente.
4. El incumplimiento de la obligación de pago dentro del plazo previsto reportará intereses de demora calculados con un tipo de interés igual al tipo de interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado más dos puntos, sin perjuicio de otras medidas que este incumplimiento pueda suponer de acuerdo con lo establecido por los Estatutos.
5. En el supuesto de que un inscrito tenga deudas previas por cuotas obligatorias, ordinarias o extraordinarias, con el Consejo Regulador y solicite nuevos servicios, el Consejo Regulador podrá imputar el pago a las deudas más antiguas y, por lo tanto, no tendrá obligación de desarrollar el servicio solicitado hasta que éste haya sido liquidado.
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-21