Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 15 jun 2017
1. Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser inscritos en la Denominación de Origen Calificada Rioja deberán, en cumplimiento del artículo 25.2.g. de la Ley 6/2015, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción en los Registros de la Denominación de Origen Calificada Rioja contemplados en el artículo 24 de los presentes Estatutos. 2. Para poder utilizar el nombre de la Denominación de Origen Calificada Rioja en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable la inscripción en el Registro correspondiente.
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