Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Adopción de acuerdos y su régimen jurídico
Art. 16
21 / 39En vigor desde 15 jun 2017
1. El Pleno Consejo Regulador se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, y siempre que lo considere necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros titulares al menos del 15 por 100 de los votos.
2. Las sesiones del Pleno del Consejo Regulador serán convocadas por el Presidente, mediante escrito que contendrá el orden del día de la reunión, con una antelación de siete días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia, en los que este período quedará reducido a cuarenta y ocho horas.
3. Cuando la iniciativa de la convocatoria proceda de los titulares de al menos el 15 por 100 de los votos, se incluirán en el orden del día los asuntos consignados en la solicitud junto con los propuestos por la Presidencia, y la reunión se celebrará dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la solicitud por la Presidencia.
4. En las reuniones no podrán debatirse ni adoptarse acuerdos que no figuren en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del Pleno y lo acuerden por unanimidad.
5. En caso de ausencia de los miembros titulares del Pleno, excepto la del Presidente, la Asociación a la que pertenezca comunicará por escrito al Consejo Regulador el nombre de su sustituto, con carácter específico para cada sesión y con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de su celebración. La ausencia de cualquier Asociación conllevará que los porcentajes para la adopción de los acuerdos se entiendan referidos a los votos presentes.
6. Para la válida constitución del Pleno del Consejo Regulador se requiere la presencia del Presidente y del Secretario-Director General, pudiendo ser sustituidos, respectivamente, por el cargo o persona adscrita al Consejo Regulador que se determine previamente. Así mismo en primera convocatoria, deberán concurrir a la reunión, presentes o representados, dos tercios de los votos de cada rama, productora y comercializadora, y en segunda convocatoria un tercio de los votos de cada una, siempre que al menos estén presentes 100 votos del total.
7. Las Asociaciones miembro del Pleno del Consejo Regulador a quienes correspondan varios vocales designarán portavoz que asumirá toda su representatividad en lo que se refiere a derechos de voto y representación. Para este supuesto, en el cómputo del quórum y mayorías, se entenderá que dicho vocal concurre por todos los que correspondan a su Asociación.
8. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador se adoptarán por un mínimo de 75 por 100 de los votos presentes o representados y, al menos, el 50 por 100 de los votos de cada sector profesional. A estos efectos no se computarán los votos en blanco ni las abstenciones. El Presidente carece de voto de calidad.
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-16