Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Entidad de gestión

Art. 14

19 / 39
En vigor desde 15 jun 2017
1. Departamento de marketing y comunicación. Será el responsable de programar, desarrollar y llevar a cabo las campañas de promoción aprobadas por el Pleno del Consejo Regulador conforme a los presupuestos dotados. Cuando sea necesario suministrará estudios de mercado requeridos por cualquier área o departamento del Consejo Regulador. Así mismo será su responsabilidad la comunicación de todas las áreas del Consejo, incluida la de los aspectos vinculados al control si procede, englobadas en un plan anual, y ajustadas a los intereses del Consejo en cada momento. 2. Departamento de administración y servicios generales. Proporcionará al Consejo Regulador la información y medios necesarios para llevar a cabo su tarea. Se encargará de toda la organización económica y administrativa de la entidad. Será el encargado de gestionar y actualizar, con la información que proporcione el departamento de control, los registros de viñedo y de bodegas, así como realizar la labor de custodia y expedición de los documentos de garantía, el soporte informático del sistema y del proceso de calificación. 3. Departamento jurídico. Es un departamento transversal encargado de la asesoría jurídica y la instrucción de los expedientes de carácter no sancionador en el ejercicio de potestades públicas sujetas a Derecho administrativo. Dará el soporte jurídico necesario al Departamento de Control, o a cualesquiera otros que así lo precisaran. Previa solicitud podrá prestar colaboración al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de competencia de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Será competencia del departamento la instrucción de expedientes disciplinarios incoados por incumplimiento de las disposiciones estatutarias. Podrá defender jurídicamente los intereses del Consejo Regulador incluida su defensa y representación ante los Tribunales de Justicia en los ámbitos civil, mercantil, social, penal y administrativo, así como ante cualquier Administración Pública. 4. Departamento de control. 1. Es el encargado de realizar la inspección y, en su caso, todos los controles necesarios para la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones y la certificación, conforme a su acreditación en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o cualquier otra que la sustituya, a los inscritos en la Denominación de Origen Calificada Rioja. 2. Su Director es independiente del Secretario-Director General y del Pleno, en la realización de las funciones de inspección, control y certificación. 3. Estará compuesto por Veedores-Inspectores, que son los responsables del control, y por el personal que les asista. Los Veedores-Inspectores y el personal responsable del control podrán requerir la colaboración y el soporte de los demás departamentos de la entidad de gestión para la ejecución de sus tareas de control. Anualmente deberán elaborar y cumplir un plan de objetivos de inspección aprobado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Podrán realizar además otras labores de carácter técnico, de soporte e información, que sean necesarias para el buen funcionamiento de la entidad de gestión y que sean ajenas al control. 4. Se comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con regularidad y siempre que éste lo pida, los resultados de las inspecciones llevadas a cabo. Si los resultados revelan o hacen sospechar un incumplimiento, la estructura informará inmediatamente de ello a la autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-14