Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Entidad de gestión

Art. 12

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En vigor desde 15 jun 2017
Son comisiones no ejecutivas, donde se analizarán en primera instancia los asuntos y propuestas relacionados con las competencias del Pleno. Sus presidentes, elegidos entre los vocales del pleno, tendrán la función de convocar y moderar los debates de sus respectivas comisiones. Trabajarán de forma coordinada con el Secretario-Director General y con los responsables de los departamentos del Consejo, que serán los Secretarios de cada una de las comisiones análogas. En función del desarrollo de la comisión su Presidente, coordinadamente con el Secretario-Director General y el Presidente del Consejo, decidirán si la propuesta se eleva a la Comisión Permanente y en su caso al Pleno. Los Presidentes de las Comisiones podrán asumir funciones de representación en relación con las áreas de sus comisiones.
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