Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 may 2018
Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento y la aplicación de la presente orden, así como para actualizar el anexo I con los buques autorizados, mediante resolución del Secretario General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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