Art. 3
3 / 16En vigor desde 27 may 2018
Las zonas marítimas objeto de regulación de esta orden son los siete caladeros que figuran en el anexo II de la misma, con su denominación local e indicación de las coordenadas geográficas que los delimitan.
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Proeli/es/o/2018/05/25/apm532#art-3