Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 27 may 2018
A los efectos de realizar la evaluación de la pesquería, contemplada en el artículo 9, la Secretaría General de Pesca celebrará reuniones técnicas periódicas con los representantes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, del sector pesquero afectado, del Instituto Español de Oceanografía y de otros organismos científicos representativos, con el fin de estudiar sus informes y opiniones y valorar la posible adopción de nuevas medidas.
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