Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 may 2018
Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas agroalimentarias, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general. Dichos objetivos han sido recogidos en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que atribuye a la Subsecretaría el mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo, por lo que en las presentes bases reguladoras se atendrá a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representación de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. Las presentes bases reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades tienen por finalidad subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español. La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el departamento, como interlocutores institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general. La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del medio rural en los sectores agroalimentario y medioambiental, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional. En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado, y la Intervención Delegada del Departamento. La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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