Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 27 nov 2020
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 20 de noviembre de cada año, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá: a) Una memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará: Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad. Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos presupuestarios y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos inicialmente presupuestados. En el caso de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, certificación del COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Grupos de Diálogo Civil de la Unión Europea, así como de satisfacer regularmente las correspondientes cuotas de carácter obligatorio. En el caso de las ayudas percibidas por el pago de las cuotas obligatorias a Organismos de la UE, el justificante de haber realizado el pago efectivo de dichas cuotas. En los casos que proceda, por la naturaleza de la subvención, certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando, adecuadamente, las actividades de colaboración que les corresponden. Asimismo certificación de la asistencia a otros grupos de trabajo, reuniones institucionales con altos cargos de la Administración del Estado, congresos, seminarios, reuniones con instituciones u organizaciones en el ámbito europeo y otro tipo de eventos de carácter nacional e internacional, en el ámbito agroalimentario. 2. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El gasto derivado de la revisión de la cuenta, tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10% del importe de la ayuda. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada, que contendrá: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos inicialmente presupuestados. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. 4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. único.3 de la Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15040

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eli/es/o/2018/04/30/apm476#art-8