Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 may 2018
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes: a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8. b) Comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió la concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, en el caso de que éstas se hubieran concedido después de la resolución de concesión de la subvención regulada por estas bases. En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
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