Art. 6
6 / 15En vigor desde 11 may 2018
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Comisión de valoración, procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.
Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por una Comisión de Valoración, que estará constituida de la siguiente forma:
a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.
b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.
Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través de su publicación en la sede electrónica del Departamento y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
4. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido, o en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, será dictada por el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente u órgano en quien delegue, conforme a los artículo 62 y 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que en virtud del artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se incardine en el umbral en su caso fijado para que el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites en su caso establecidos por el titular del Departamento (en cuyo caso no pondrá fin a la vía administrativa), e incluirá las subvenciones otorgadas, debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas en ella.
6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la Convocatoria o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003/ de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria, desde la terminación del procedimiento de admisión. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, si la resolución, conforme a lo indicado en el apartado 5, se dictó por el Subsecretario en virtud del artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ésta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
9. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/04/30/apm476#art-6