Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 may 2018
Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma: 1. Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.483, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (UE). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA). A estos efectos, la valoración de las solicitudes se efectuará sobre un total de 100 puntos, atribuyéndose la totalidad a aquellas organizaciones que acrediten su pertenencia al COPA. El otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Grupos de Diálogo Civil de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA. A estos efectos, la valoración de las solicitudes se hará sobre un total de 100 puntos, de los cuales: a) 50 puntos evaluarán el número de representantes en los Grupos de Diálogo Civil, atribuyéndose los 50 puntos a aquella entidad que cuente con mayor número de representantes, y asignando al resto una puntuación proporcional. b) 50 puntos evaluarán las cuotas anuales obligatorias al COPA, atribuyéndose los 50 puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional. El crédito se distribuirá con base en la puntuación obtenida. 2. Hasta un máximo del 20 por 100 del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.483, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas. A estos efectos la valoración de las solicitudes se efectuará atribuyéndose 100 puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional, distribuyéndose el crédito con base en la puntuación obtenida. 3. Hasta un máximo del 80 por ciento del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.482, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento de la siguiente forma: a) Un 45 por 100 se distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados de la Administración General del Estado, atribuyéndose 100 puntos a aquella entidad que ostente representación en un mayor número de órganos colegiados, y asignando al resto una puntuación proporcional. b) El 55 por 100 restante según el porcentaje de representatividad ya reconocido por el Departamento a cada Organización Profesional Agraria. 4. El resto de las disponibilidades presupuestarias de los conceptos 482 y 483, o los que les substituyeren en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado se destinarán a subvencionar, en función del número de solicitudes, a las entidades enunciadas en el artículo 2.1.b) por las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado; y a subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En ambos casos el crédito se distribuirá de modo proporcional a la puntuación obtenida. a) Se entenderán por actividades específicas la realización de estudios y proyectos; la organización y celebración de los congresos y asambleas previstos en los estatutos de cada entidad; la organización y participación en seminarios, simposios, congresos y otros eventos de carácter nacional o europeo en el ámbito agroalimentario y la participación en reuniones de carácter institucional en el ámbito europeo. Para la realización de estas actividades específicas, la cuantía de la subvención se determinará sobre un total de 100 puntos. El máximo de puntuación de cada uno de los siguientes criterios se asignará a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional. Dichos criterios son: 1.º La dimensión territorial de la actividad en proporción, en su caso, al número de CCAAs donde se desarrolle o beneficie (máximo 50 puntos). 2.º La adecuación de la actividad a los fines que forman la política agroalimentaria del Departamento según se adecue a las competencias del mismo definidas en el real decreto en el que se desarrolla su estructura orgánica básica (máximo 50 puntos). Las ayudas para estas actividades específicas serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas. b) En el caso de las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos, asignándose el máximo de puntuación de cada uno de los criterios a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional: 1.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado hasta un máximo 50 puntos. 2.º Participación en reuniones institucionales con altos cargos de la Administración General del Estado sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad y a las actividades relacionadas con la política del Departamento, hasta un máximo de 50 puntos. Las ayudas de colaboración y representación ante la Administración General del Estado serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
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