Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 nov 2020
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades: a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados. b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea. c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia medioambiental, agraria y alimentaria. 2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior. Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15040

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eli/es/o/2018/04/30/apm476#art-1