Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 20 abr 2018
El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, no será de aplicación en el caso de que el productor envíe los recortes de espumas de poliuretano a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado igualmente como subproducto los recortes de espuma de poliuretano para su uso en la fabricación de espuma compuesta. Del mismo modo, el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 no será de aplicación en el caso de que un usuario en España reciba los recortes de espuma de poliuretano de un productor de un Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado como subproducto los recortes de espuma de poliuretano para su uso en la fabricación de espuma compuesta, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo.
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