Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 abr 2018
El productor que desee gestionar los recortes de espuma de poliuretano como subproducto, para su uso en la fabricación de espuma compuesta, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando en dicha declaración el usuario o usuarios previstos. Si el usuario se ubica en una comunidad autónoma distinta de la del productor, el productor enviará copia de la declaración responsable al órgano competente de la comunidad autónoma de destino. En la declaración responsable el productor habrá de manifestar, bajo su responsabilidad, que los datos indicados de productor y usuario son ciertos y que cumple con los requisitos establecidos en la presente orden. El productor del subproducto verificará que las balas de recortes de espuma de poliuretano dispuestas para su transporte a las instalaciones de un usuario cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden. Los productores de los recortes de espumas de poliuretano llevarán un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de las mismas, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 3 años para su inspección.
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eli/es/o/2018/04/09/apm397#art-4