Capítulo CAPITULO V
Art. 28
32 / 38En vigor desde 24 mar 2018
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la Junta Directiva, así como para realizar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y emitir la correspondiente Resolución que se redacta de manera razonada.
La resolución será recurrible. Los Recursos presentados a las Resoluciones de la Junta Directiva serán resueltos por el Pleno del Consejo.
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Proeli/es/o/2018/03/14/apm307#art-28