Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Primera. De la composición, representación y gobierno
Art. 18
22 / 38En vigor desde 24 mar 2018
1. El Secretario es elegido por el Pleno de la Corporación de entre sus miembros, y le corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la convocatoria de las sesiones de los órganos de gobierno por orden del Presidente.
b) Dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos de gobierno.
c) Redactar las actas de las sesiones o supervisar las actas redactadas por el Secretario técnico, en su caso.
d) Redactar la Memoria anual de la Corporación.
e) Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
f) Asumir la delegación de funciones efectivas de gestión que le encomienden los órganos de gobierno.
2. La Junta Directiva puede nombrar, cuando lo considere conveniente, un Secretario Técnico, que tiene las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la redacción de las convocatorias de las sesiones de los órganos de gobierno por orden del Presidente, bajo la supervisión del Secretario.
b) Asistir a las reuniones, tomar nota de los acuerdos, junto con el Secretario o en ausencia del mismo, sustituyéndole a todos los efectos.
c) Y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva o determine el Presidente.
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Proeli/es/o/2018/03/14/apm307#art-18