Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. De la composición, representación y gobierno

Art. 16

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En vigor desde 24 mar 2018
1. El Presidente es elegido por el Pleno, de entre sus miembros. La duración del mandato del Presidente será de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido, al finalizar su mandato, hasta dos (2) veces consecutivas o tres (3) alternas. El Presidente cesa por expiración del término de su mandato, por pérdida de confianza del Pleno o a petición propia. En el caso de cese o fallecimiento, el Pleno de la Corporación designará, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, un sustituto, cuyo mandato es solo por el tiempo que le restara al Presidente anterior. Las sesiones del Pleno en las que se estudie la propuesta de sustitución del Presidente son presididas por al menos uno (1) de los Vicepresidentes. El Presidente ostenta la representación de la Corporación, preside habitualmente todos sus órganos de gobierno y tiene encomendada, a título indicativo y no exhaustivo, las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general y especifico de aplicación al Consejo Regulador, tanto las establecidas en los Estatutos como en los Reglamentos Internos. b) Convocar, fijar el Orden del Día y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, someter a decisión los asuntos de su competencia, así como ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados. c) Resolver, con su voto de calidad, los empates, a efectos de llegar a acuerdos. d) Organizar y conocer los servicios de la Corporación. e) Ejecutar la contratación, suspensión y renovación del personal, previa aprobación de la Junta Directiva, con la excepción del personal destinado al Control, para lo que deberá contar con el preceptivo informe o propuesta del Director Técnico. f) Presentar todo tipo de informes a los diferentes órganos de gobierno de la Corporación para su estudio y aprobación, contando para ello con el asesoramiento que considere necesario. g) Representar a la Corporación, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos aprobados por la Junta Directiva que le afecten, con las más amplias facultades representativas, incluso para otorgar toda clase de escrituras públicas, poderes generales y especiales a favor de procuradores y abogados, contratos, documentos, pedimentos, autorizaciones a profesionales, gestores y demás mandatarios o apoderados y revocarlos, intervenir en cualquier forma en toda clase de litigios, pendencias y procedimientos, bien de jurisdicción voluntaria, bien de jurisdicción contenciosa, en todos los órdenes jurisdiccionales sin excepción, incluido el constitucional, ante todas las instancias, sean nacionales o internacionales, cualquiera que sea su ámbito competencial material, funcional o territorial, en defensa de los intereses de la Corporación. Esta representación podrá ser delegada de manera expresa en la figura de cualquiera de los Vicepresidentes. Y cualesquiera otras funciones que le encomienden el Pleno o la Junta Directiva o estén recogidas en estos Estatutos o en los Reglamentos Internos. 2. El Pleno podrá, cuando lo estime conveniente, nombrar un Presidente Institucional, sea o no operador inscrito en la Corporación, que ha de ser una persona física considerada de interés para la Corporación por su relevancia profesional o por su capacidad de representación. Podrá asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Corporación con voz, pero sin voto, y en ningún caso asumirá responsabilidades ejecutivas ni recibirá retribución alguna, pudiendo únicamente ser compensado por los gastos en los que haya incurrido con motivo del ejercicio de sus funciones. Y desempeñará su cargo conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
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