Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Primera. De la composición, representación y gobierno
Art. 12
16 / 38En vigor desde 24 mar 2018
Corresponden al Pleno las siguientes competencias:
a) Aprobar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones, así como sus Reglamentos Internos.
b) Elegir al Presidente y, en su caso, nombrar un Presidente Institucional.
c) Elegir a los Vicepresidentes, al Secretario, al Tesorero y a los Censores de Cuentas, así como al resto de vocales de la Junta Directiva.
d) Nombrar al Director Técnico que depende funcional y jerárquicamente únicamente del Pleno, como personal laboral de la Corporación, y que será el responsable de los recursos humanos destinados a las tareas de control, dentro del límite presupuestario establecido y desarrollando sus funciones conforme a lo establecido en los Reglamentos Internos.
e) Aprobar los Planes Estratégicos y los Planes de Actuación.
f) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, las tarifas de los Servicios y las Cuotas ordinarias y extraordinarias.
g) Aprobar la Memoria y las Cuentas Anuales formuladas por la Junta Directiva, previo Informe de los Censores de Cuentas.
h) Establecer las condiciones de la prestación de servicios que ofrezca la Corporación a sus operadores o a terceros, especialmente los de control y certificación que puedan establecerse.
i) Acordar, en su caso, proponer a la Dirección General de la Industria Alimentaria cambios en la función del Consejo Regulador en lo que al sistema de seguimiento y verificación del cumplimiento del Pliego de condiciones se refiere.
j) Aprobar las propuestas de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo» para su tramitación ante la administración competente.
k) Aprobar la enajenación o gravamen del patrimonio inmobiliario.
l) Resolver recursos sobre decisiones del resto de órganos de gobierno, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Reglamentos Internos.
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Proeli/es/o/2018/03/14/apm307#art-12