Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. De la composición, representación y gobierno

Art. 10

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En vigor desde 24 mar 2018
Los miembros del Pleno tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) A asistir a las reuniones a las que se los convoque. b) A participar en los debates de las sesiones, y a formular ruegos y preguntas. c) A ejercer el derecho al voto y a formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) A elegir y ser elegidos para ejercer los cargos de responsabilidad y representación que tiene atribuidos el propio Pleno. e) A obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
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