Art. 9
9 / 18En vigor desde 14 mar 2018
1. Los títulos profesionales de pesca y los refrendos serán renovados y revalidados conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
2. La renovación y revalidación de títulos y sus refrendos se llevará a cabo a instancia del interesado y tendrá como objeto la actualización del título o refrendo. La renovación también tendrá lugar, en su caso, por pérdida o deterioro.
Los títulos profesionales de marinero pescador, patrón local de pesca patrón de pesca local y mecánico de litoral no necesitarán revalidarse.
3. La comunidad autónoma competente determinará la documentación que deben presentar los interesados para renovar o revalidar sus títulos o refrendos. No obstante, en el caso de los residentes en comunidades autónomas que no tengan transferida la competencia para renovar y revalidar títulos, éstos serán revalidados y renovados por la comunidad autónoma en que se realizó la formación o se expidió originalmente el título. En el caso de títulos y refrendos cuya renovación y revalidación corresponda a la Secretaría General de Pesca, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud.
b) Dos fotografías tamaño pasaporte en el caso de que se trate de una renovación.
c) En el caso de revalidación, deberá aportarse el título correspondiente, para que sea debidamente firmado y sellado. Si la revalidación corresponde al refrendo de un título extranjero, debe aportarse una fotocopia del mismo, debidamente legalizada o apostillada por el órgano competente del país de origen. En el caso de que la Secretaría General de Pesca pueda realizar una verificación del título mediante consulta electrónica ante la autoridad del país que expidió el título, no será necesario que dicho título esté legalizado o apostillado.
d) Los ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán presentar la autorización de residencia y trabajo, salvo que alguna norma legal les exima de tener que disponer previamente de dicha autorización para ser contratados para trabajar en buques españoles.
e) Uno de los dos certificados médicos conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
f) En el caso de que se trate de una renovación para incrementar las atribuciones del título o refrendo, debe aportarse la documentación relativa a los días de embarque prevista en el artículo 16 del Real Decreto 36/2014, y/o los certificados de haber realizado los cursos y/o exámenes requeridos para dicho incremento.
g) Acreditación del ejercicio profesional establecido en el artículo 19.1 a) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, o bien, de la superación del curso o prueba establecidos en el artículo 19.1 b).
En los supuestos de la renovación de los títulos profesionales de patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico de litoral y marinero pescador se hallan exentos de acreditar el ejercicio profesional requerido en este apartado.
4. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y será dirigida a la comunidad autónoma competente. En el caso de los residentes en comunidades autónomas que no tengan transferida la competencia para expedir títulos, éstos serán expedidos por la comunidad autónoma en que se realizó la formación o se expidió originalmente el título. En el caso de ser residente en las ciudades de Ceuta o Melilla la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General de Pesca.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes presentadas por los interesados será de tres meses.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 en conexión con el 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta resolución no pone fin a la vía administrativa y podrá presentarse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de dicha norma.
Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin que exima a la Administración de su obligación de dictar resolución expresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2018/03/07/apm243#art-9