Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 14 mar 2018
1. El contenido de la prueba para los titulados del Espacio Económico Europeo, así como para sus familiares que no tengan la nacionalidad española, se realizará según lo previsto en los artículos 26.3 y 26.4 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, conforme al contenido del temario en materia de legislación marítima y pesquera española establecido en el anexo V de esta orden. 2. La prueba será obligatoria para aquellas titulaciones que habiliten para ejercer como capitán o primer oficial de puente en buques de pesca. 3. Sólo podrán presentarse a esta prueba los ciudadanos que sean nacionales del Espacio Económico Europeo, sus cónyuges y los familiares en primer grado de dichos ciudadanos. 4. La prueba de conocimiento se realizará en castellano y corresponderá a las comunidades autónomas decidir todo lo concerniente a su desarrollo. Las comunidades autónomas que tengan otro idioma oficial además del castellano podrán confeccionar la prueba en esa lengua cooficial pero, en todo caso, deberán facilitar la realización de la prueba en castellano a todos los interesados que lo deseen.
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